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CONSEU (Conferència de Nacions sense Estat d'Europa)

DOCUMENTO DE CONCLUSIONES DE LA VI ASAMBLEA DE LA CONSEU 2005

Barcelona, 3 de octubre de 2005

CONSEU LogoLa VI Asamblea de la CONSEU, habiendo debatido -del 30 de septiembre al 2 de octubre de 2005- sobre el fenómeno de la inmigración desde la perspectiva de las naciones sin estado, expone a modo de introducción las siguientes consideraciones:

1) Aunque la inmigración no es un fenómeno nuevo en el continente europeo sí lo son las causas que actualmente la motivan. Hoy en día en Europa el número de inmigrantes aumenta de forma considerable por tres motivos. En primer lugar porque las desigualdades económicas entre el Norte y el Sur nunca habían sido tan extremas. En segundo lugar debido a la sobreexplotación de los recursos de los países de dónde proceden los inmigrantes. Y por último a causa de la globalización de la información y de las comunicaciones.

2) Por otra parte, no existe una política europea de cooperación, dotada de los medios adecuados para fomentar un desarrollo económico y social sostenible de los países de origen de los inmigrantes, personas que, mayoritariamente, se ven obligadas a dejar sus casas. Al llegar a Europa su situación se ve agravada por las dificultades que muchos deben afrontar para encontrar una vivienda digna y regularizar su estancia en el continente. Y todo ello, a pesar de que las empresas europeas han manifestado una y otra vez que necesitan su fuerza de trabajo.

3) En este contexto consideramos que entre los que más sufren las causas y los efectos de la emigración se encuentran los miembros de los pueblos marginados o perseguidos en sus mismos lugares de origen. Ciudadanos menospreciados por su pertenencia a comunidades minorizadas existentes dentro de un estado con otra lengua o cultura dominantes. En general, estas personas no son acogidas en los países donde emigran como miembros de pueblos postergados sino como simples súbditos de estados que los oprimen. En Europa, cómo el resto de inmigrantes, son tratados como objeto de leyes restrictivas de extranjería más que como ciudadanos de pleno derecho.

Por lo tanto, los participantes en esta VI Asamblea:

1) Exigimos -con amparo a los artículos 15-18 de la Declaración Universal de los Derechos Colectivos de los Pueblos (texto del que nace el ideario de la CONSEU)- que, en todas partes, los derechos de las personas y de los pueblos sean siempre respectados. En particular, solicitamos especial atención para los inmigrantes que proceden de comunidades doblemente marginadas por su pobreza y por el no-reconocimiento de sus derechos como pueblos distintos dentro de sus países de procedencia.

2) Al mismo tiempo, nos proponemos colaborar en proyectos pensados para la mejora de la realidad socioeconómica de los lugares de origen de los inmigrantes.

3) Además denunciamos que las naciones sin estado de Europa no puedan intervenir en la elaboración de políticas relacionadas con el fenómeno migratorio ni con la gestión de la misma inmigración, dado que los Estados constituidos se reservan plenos poderes para decidir.

Para afrontar mejor los retos que en el terreno de las migraciones también nos afectan, como miembros de naciones sin estado, los participantes de la CONSEU hemos llegado a las siguientes conclusiones:

1) Si de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cada persona posee el derecho individual de tener una nacionalidad y de cambiarla libremente si así lo desea, este principio debería ser aplicable también al inmigrante. Dado el caso, el ejercicio de su derecho individual tendría que ser completado con el ejercicio de su deber de formar parte de la comunidad de acogida. No se trata de imponer al inmigrante una asimilación o de obligarlo a integrarse a una sociedad sino de invitarlo a participar en un proyecto de vida colectiva vertebrado por los miembros de un pueblo que constituyen una comunidad distinta de la cual quiere ser un miembro de pleno derecho. Es necesario que inmigrantes y receptores se reconozcan y se respeten mutuamente por lo que son, más allá de si son o no reconocidos a nivel estatal. El reconocimiento del otro por lo que es, constituye la base primordial para que el inmigrante reconozca el pueblo que lo acoge también por lo que es.

2) En el proceso de construcción y consolidación de las relaciones entre el inmigrante y el país receptor, es de interés que el inmigrante pueda aportar a la comunidad de acogida el bagaje de la propia cultura. Debe poder disfrutar también del derecho de votar en las elecciones que de manera más directa le afectan, esperando poder participar plenamente en un futuro próximo en la vida política del pueblo que lo acoge.

3) El reconocimiento recíproco directo entre los recién llegados y los que los acogen tiene que ser facilitado por la sociedad civil. Con este objetivo la sociedad civil debería dotarse de organizaciones adecuadas para aproximarse a los inmigrantes ayudándoles a obtener, lo más pronto posible, los permisos de residencia y trabajo, el acceso a los servicios de salud, vivienda, etc. Este procedimiento permitiría a receptores y recién llegados enriquecerse culturalmente de forma recíproca, posibilitaría el respeto a los derechos de los inmigrantes como personas y evitaría la formación de guetos.

4) Las naciones sin estado en la medida que son receptoras de inmigración deben tener competencias para intervenir en lo que acontece a través de sus instituciones públicas. Si así fuera los inmigrantes, entre otras cosas, podrían ser recibidos no sólo como miembros de un estado determinado sino como integrantes de un pueblo distinto, tenga o no tenga un estado que los represente como tal.

5) Uno de los instrumentos clave para las relaciones entre los inmigrantes y receptores es la lengua de comunicación que se utiliza en los distintos espacios de convivencia. En el contexto de las naciones sin Estado:

a) La lengua de la nación sin estado debe ser vehículo de socialización, nexo de comunicación entre los hablantes. En definitiva tiene que ser la lengua común de todos los que construyen la convivencia, en todos los ámbitos, desde el de la enseñanza hasta el de la comunicación pública o el de las nuevas tecnologías.

b) Deben establecerse mecanismos para que los inmigrantes tengan información (antes de viajar o en el momento de llegada) sobre el país real de destino. Esto es especialmente necesario en el caso de las naciones sin estado que acostumbran a tener una lengua común, aunque sea minorizada por las políticas estatales. En los lugares en los que la lengua común es objeto de una política de fragmentación es necesario que los inmigrantes reciban la información necesaria.

c) Por ello es de interés hacer pedagogía con el objeto que el inmigrante vea la necesidad de contribuir, mediante el uso de la lengua común, en la construcción de la nación en la que vive. Al mismo tiempo, es necesario que los mismos miembros de la nación sin estado den ejemplo utilizando la lengua común sin dejarse llevar por teorías y/o espejismos sobre la mayor utilidad de otras lenguas.

d) Las instituciones nacionales, en los lugares dónde existen, y la sociedad civil, en general, deben ser protagonistas activos en la reivindicación, enseñanza y uso de la lengua común, prestigiándola. Sobretodo cuando ésta está amenazada por otra lengua considerada, por las instancias estatales, como oficial o co-oficial en el conjunto de territorio que administran.

e) Es necesario también que las instituciones europeas distingan entre las políticas dirigidas a comunidades con lenguas minorizadas y las pensadas para grupos de inmigrantes con lenguas distintas. Proteger las lenguas minorizadas significa dar respuesta a los derechos individuales y colectivos de personas que forman una comunidad territorial. Los derechos lingüísticos de los inmigrantes, en cambio, pertenecen a la esfera de los derechos individuales, por encontrarse sus hablantes fuera del territorio dónde serían o deberían ser sujetos de derechos colectivos.

Finalmente, los participantes a la VI Asamblea deciden convocar para finales del 2006 la VII Asamblea de la CONSEU bajo el lema: "Propuestas de las naciones sin estado para la reforma de las organizaciones de derecho internacional (ONU y otras)".


Mira también:
* www.gfbv.it: www.gfbv.it/3dossier/eu-min/conseu-es.html | www.gfbv.it/2c-stampa/2005/050930aes.html | www.gfbv.it/3dossier/3indice.html#eu-min

* www: www.ciemen.org/conseu.htm | www.eblul.org

Ultima actual.: 7.12.2005 | Copyright | Buscador | URL: www.gfbv.it/3dossier/eu-min/conseu05-es.html | XHTML 1.0 / CSS / WAI AAA | WEBdesign, Info: M. di Vieste

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