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Temuco / Chile

La Organización Mundial contra la Tortura y de la Federación Internacional de Derechos Humanos envían observadores al juicio contra representantes Mapuche acusados de asociación terrorista

Bolzano/Bozen, Temuco, 15 de julio de 2005

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), ha enviado a Temuco, Chile, una misión de observación del juicio oral contra los lonkos (autoridades tradicionales mapuche) Pascual Pichún Paillalao y Aniceto Norín Catriman y otros catorce comuneros mapuches acusados por delitos de asociación ilícita terrorista, el cual se está desarrollando desde el 13 de junio de 2005 en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Con mandato del Observatorio, el Dr. Luis Rodríguez-Piñero Royo, profesor del Indigenous Peoples Law and Policy Program de la Universidad de Arizona, y experto en derechos de los pueblos indígenas en el sistema internacional, se encuentra en estos días en Temuco con el fin de evaluar el respeto a los estándares internacionales del debido proceso dentro del juicio.

Los acusados son imputados por delitos de terrorismo en virtud de su supuesta pertenencia a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), en relación con distintos actos de protesta, incluyendo incendios y daños a la propiedad, producidos en el periodo 1997-2001. Los acusados enfrentan graves condenas de cárcel en aplicación de la Ley Antiterrorista (Ley 18.314), lo que ha despertado protestas tanto a nivel nacional como internacional. Éste es el segundo juicio que se lleva a cabo en relación con los mismos hechos, ya que una primera sentencia de absolución por falta de pruebas, dictada por el mismo tribunal en noviembre de 2004, fue anulada posteriormente por la Corte Suprema, en un fallo que ha sido altamente cuestionado.

La aplicación de la Ley Antiterrorista en los juicios llevados a cabo contra dirigentes mapuches en relación con reivindicaciones territoriales, así como el uso de medidas procesales especiales, como las declaraciones de los denominados "testigos sin rostro", han sido denunciados por diversos organismos internacionales. En 2003, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, el Sr. Rodolfo Stavenhagen, recomendó explícitamente que "se tomen medidas para evitar la criminalización de las legítimas actividades de protesta o demandas sociales" del pueblo Mapuche. En el mismo sentido se ha manifestado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en sus recientes observaciones sobre Chile. Cabe destacar asimismo que existen en la actualidad cinco causas abiertas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violaciones del debido proceso de dirigentes mapuches acusados de terrorismo.

El Observatorio espera que el Tribunal de Temuco adopte una decisión conforme a las normas y los principios internacionales de derechos humanos, en particular al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 14.1 establece que "Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil".

El Observatorio urge al gobierno chileno a que tome todas las medidas oportunas para garantizar en todo momento la integridad física y psicológica y el derecho al debido proceso a los dirigentes y a los demás miembros de las comunidades mapuches de manera que si no existen pruebas en su contra, se retiren los cargos, se proceda a su libertad inmediata e incondicional, y en el caso de haber violaciones a sus derechos les sea otorgada una adecuada reparación. El Observatorio considera que el Estado chileno no puede conformarse con sus compromisos internacionales relativos al debido proceso sin abrogar la legislación antiterrorista de la época de la dictadura de Augusto Pinochet, que se utiliza actualmente de manera política en contra de activistas y defensores de los derechos de los indígenas la cual les niega sus derechos procesales.


Mira también:
* www.gfbv.it: www.gfbv.it/2c-stampa/2005/050609aes.html | www.gfbv.it/2c-stampa/04-1/041015es.html | www.gfbv.it/2c-stampa/03-2/030910bes.html | www.gfbv.it/2c-stampa/03-2/030929es.html | www.gfbv.it/2c-stampa/03-2/030826es.html | www.gfbv.it/2c-stampa/03-2/030808es.html | www.gfbv.it/2c-stampa/03-2/030808aes.html | www.gfbv.it/3dossier/ind-voelker/mapuche-es.html | www.gfbv.it/3dossier/ind-voelker/lota2003-es.html | www.gfbv.it/3dossier/diritto/ilo169-conv-es.html

* www: www.fidh.org | www.omct.org | www.mapuche-nation.org | www.universidadmapuche.org | www.derechosindigenas.cl | www.mapuche.info | www.mapuexpress.net | www.argenpress.info/nota.asp?num=014896 | www.nodo50.org/azkintuwe

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